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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Una guía muy útil!

GUÍA DE REQUISITOS DE VEHICULO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE PESCADOS Y MARISCOS EN ESTADO FRESCO Y/O CONGELADO
DEFINICIÓN:
 VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS QUE REQUIERAN REFRIGERACIÓN O CONGELACIÓN: Son vehículos debidamente acondicionados, que deben contar con la autorización sanitarias correspondiente. El vehículo deberá contar con un sistema autónomo de refrigeración o congelación y será autorizado por el Servicio de Salud en cuya área jurisdiccional tenga domicilio el propietario.
ANTECEDENTES:
1. Nota solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Comunal correspondiente, indicando claramente si el transporte de producto fresco, fresco enfriado y/o congelado, será urbano o interurbano.
2. Fotocopia del certificado de inscripción y permiso de circulación del (los) vehículo(s) destinado(s) al transporte.
3. Fotocopia de constitución legal de la sociedad en el caso que corresponda.
4. Acreditación del empadronamiento efectuado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, previa constatación y certificación por parte de las Plantas Revisoras del cumplimiento de las normas sanitarias de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 906/91 del Servicio de Salud Coquimbo.
5. Una vez que todos los antecedentes se encuentren completos y conformes, se revisará el vehículo en horario de 8:30 a 9:30 horas, para posteriormente emitir el respectivo informe de pago para la cancelación del arancel correspondiente a la prestación citada. La Resolución que se otorgue deberá presentarse ante cualquier control que efectúen el Servicio de Salud Coquimbo, Servicio Nacional de Pesca IV Región, Gobernación Marítima y Carabineros de Chile.
REQUISITOS MÍNIMOS:
1.- Del vehículo:
El vehículo debe ser de uso exclusivo para el transporte de productos del mar en estado fresco, fresco enfriado o congelado.
Debe poseer identificación (letrero 65 x 45 centímetros) visible sobre la cabina del conductor con la leyenda "TRANSPORTES DE PRODUCTOS DEL MAR" de color blanco con letras negras de tamaño adecuado de tal forma que permita la lectura a distancia y sea apropiado al tamaño del vehículo.
Se deben adoptar todos los resguardos necesarios para evitar la contaminación de los productos. El vehículo debe estar aseado y en buen estado de mantención. Los productos no podrán estar en contacto directo con el piso del compartimento de carga.
El compartimento destinado a carga debe estar separado de la cabina de conducción, absolutamente cerrado y estanco, resistente al uso, impermeable y lavable de tal modo que no exista escurrimientos de líquidos o sólidos a la vía pública y emanaciones de olores que generen molestias o riesgos a la comunidad.
El vehículo (compartimento de transporte) deberá estar provisto de termómetro o dispositivo para el registro de su temperatura durante el transporte y distribución. En el caso de productos congelados este deberá permitir su lectura desde el
exterior.
 Todas las junturas donde existan elementos de cierre tales como compuertas, tapas de registro y tapa trasera deberán contar con sellos de goma o plástico según se requiera a fin de evitar el escurrimiento de líquidos al suelo.
Opcionalmente podrá contar con un sistema de drenaje de la carga con un estanque acumulador del líquido drenado, siempre que en la instalación del sistema se adopten las medidas para evitar fugas de líquidos y quede impedido el accionamiento por terceros de la válvula de descarga del estanque acumulador durante las operaciones de transporte.
Tanto las paredes del compartimento como los recipientes en los cuales deberá transportarse el producto deberán ser de material resistente, lavable, atóxico, no absorbente ni degradable. No se permite madera ni bolsas plásticas.
2.- Condiciones del transporte:
Debe tener un sistema adecuado de mantenimiento de temperatura de los productos, este va de acuerdo al destino:
a) Interurbano :
- Para producto fresco y fresco enfriado: el transporte debe contar con unidad de frío alimentada desde una fuente electromecánica o carrocería isotérmica con la adición de hielo en barra o en escamas que garantice la mantención de la temperatura entre 0º y 3º C.
- Para producto congelado : el transporte debe estar provisto de unidad de frío alimentada desde una fuente electromecánica capaz de mantener la temperatura a -18ºC como máxima.
a) Urbano :
- Para producto fresco y fresco enfriado: Mismas características anteriores de manera que se mantenga la temperatura del producto entre 0º a 3º C para expenderlos en el plazo de 10 horas contadas a partir de la hora de desembarque.
- Para producto congelado: el transporte deben garantizar la mantención del producto, de tal forma de que sea capaz de mantener la temperatura a -18º C como máxima.
3.- Tipo de recurso:
Se autorizará mediante esta normativa, el transporte de mariscos bivalvos ( ej. machas), gastrópodos (ej. locos) y tunicados (ej. piures) en sus conchas o valvas. Pescados enteros previamente eviscerados. Algas destinadas a consumo humano directo. Crustáceos (ej. langostinos) , Moluscos Cefalópodos (ej. pulpos) y Equinodermos (ej. erizos).
No se permitirá el transporte de recursos o productos que no cumplan con las disposiciones o normas establecidas en la legislaciones sanitarias y pesqueras vigentes.

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